Expediente No. 257-2014

Sentencia de Casación del 04/09/2014

"…Ambos tipos penales tutelan la fe pública, sobre la que recae la confianza de la sociedad hacia algunos actos externos, signos y formas a los que el Estado les confiere valor jurídico, que en el caso concreto se refriere a una escritura pública. En estos ilícitos se inmuta la verdad, con la diferencia que en el primero de los mencionados, tal inmutación recae sobre el documento creado, lo que se denomina falsedad material; y, en el segundo, sobre el contenido ideal de aquel, llamado falsedad ideológica.
En el caso de estudio, por su naturaleza, en el mismo acto concurrieron los dos tipos de falsedad. La material, porque quedó acreditado que las hojas de papel especial para protocolo, utilizadas para faccionar el documento de mérito, pertenecían al registro y custodia de un Notario fallecido (…) La ideológica, porque el contenido inserto en el documento de mérito no es verdadero, en cuanto a la sustanciación del negocio, la comparecencia y voluntad del vendedor respecto al mismo.

(…) el desvalor del delito de falsedad ideológica quedó subsumida en el desvalor del delito de falsedad material, y por ello, en aplicación del principio ne bis in ídem, la única pena que se debe aplicar es la que corresponde a este último…"